Industria del delivery en alerta: autoridad multa a supermercado por despachar en autos sin refrigeración
El conflicto llegó a la justicia, donde la supermercadista cuestionó que “la arbitraria lectura del Código Sanitario prohíbe y hace imposible la realización de esta actividad”.
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Todo partió con reparto de alimentos en bicicleta, luego en motos. Con la arremetida de Cornershop se multiplicaron las empresas de despacho exprés para hacer compras del supermercado o de comida.
¿Y qué pasa con la cadena de frío para los alimentos que lo requieran? Hasta ahora, esto no era tema. Sin embargo, la cadena Tottus puso la alerta. Y gran parte de la industria está mirando de reojo.
La filial de supermercados de Falabella fue sancionada en tres ocasiones por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana. ¿El motivo? El supuesto incumplimiento de la normativa en vehículos de despacho de alimentos a domicilio.
La empresa recurrió a la justicia para intentar revertir las multas. Para ejecutivos de la industria del delivery, se podría sentar un nuevo precedente.
Inicio de la disputa
Todo partió luego de que la autoridad visitara locales en Av. Tobalaba, Vitacura y Nataniel Cox. “Luego de una desconocida denuncia ingresada por un privado”, dice la empresa.
En las actas de fiscalización, el representante de la Seremi dijo que la compañía infringió la normativa. “Los despachos que incluyen productos que requieren refrigeración se realizan en un vehículo que no cuenta con resolución sanitaria para realizar este tipo de traslado”, señala una de las actas.
Otro de los documentos agrega que “se constata que se mantienen vehículos para transportar alimentos (incluyendo alimentos que requieren frío para su conservación), de los cuales no se acredita Resolución Sanitaria que los autorice para el traslado de ese tipo de alimentos”.
La empresa hizo sus descargos. Insistió que la fiscalización fue a la zona destinada al despacho de productos bajo la modalidad “Express”, la que tiene como característica esencial, dijo, que el tiempo de despacho al domicilio será de máximo 90 minutos. Recalcó que se trata de emular el tiempo que demoraría un consumidor promedio en efectuar las compras y regresar a su domicilio.
“No es dable recurrir a un transporte con requisitos como los que atañe el Reglamento Sanitario, ni tampoco a refrigeradores especiales”, insistió la empresa.
Añadió que existen múltiples aplicaciones que realizan despachos similares. “El Seremi no ha exigido de parte de innumerables empresas que se dedican a los servicios exprés de despacho de mercaderías, tales como Cornershop, Glovo, UberEats, Rappi, Líder y Jumbo, entre otros, que cumplan con las exigencias que sí requiere respecto de Tottus. A ello han de añadirse todas las cadenas y restaurantes de sushi que existen sólo en la Región Metropolitana”, dijo la empresa.
Y añadió: “Si dichas compañías no han sido sancionadas por el ente administrativo pese a incurrir en idéntica conducta que Tottus, se ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley”.
Frente a los descargos, la Seremi resolvió: “La sumariada no logra desvirtuar los hechos constatados”.
La empresa interpuso recursos de reposición, los que nuevamente fueron rechazados por la Seremi. Dado esto, recurrió a la justicia. Tottus sostuvo que se infringió “la libertad de empresa”, pues, aseguró, “se prohíbe el ejercicio de una actividad económica lícita”.
La defensa de la Seremi está a cargo del Consejo de Defensa del Estado, que respaldó el proceder de la autoridad.
Fiscalización
En unos de los juicios, a mediados de diciembre pasado, se llamó a conciliación; las partes mantuvieron sus posiciones y no hubo acuerdo.
Según Tottus, que dejó de ofrecer el cuestionado servicio, la interpretación de la Seremi puede tener “desastrosas consecuencias” frente a lo que llamó una revolución alimenticia.
“El 2018 fue clave en este sentido, viendo la explosión de uno de los emprendimientos nacionales más exitosos en la historia de nuestro país, que descansa precisamente en la premisa de que ya no es necesario ir a un lugar físico para poder adquirir mercaderías. Sobra decir que estamos hablando de Cornershop”, dijo Tottus, que insistió en una “arbitraria lectura” del Código Sanitario que “prohíbe y hace imposible la realización de esta actividad económica, que ya se ha vuelta parte de la rutina de todos los chilenos”.
La empresa también apuntó a cómo los propios consumidores van al supermercado y luego ellos se encargan de transportar la mercadería. “Si la voz ‘transporte’ -como pretende la Resolución Sancionatoria- incluye todas las formas y expresiones del traslado de productos alimenticios, entonces todos los autos particulares tendrían que incluir un sistema de refrigeración y la autorización sanitaria”, dijo.
Rosa Oyarce, seremi de Salud Metropolina, explicó a Diario Financiero que las actividades de fiscalización relacionadas con comercio electrónico de alimentos, por parte de las cadenas de supermercados, se ejecutan en respuesta a denuncias ingresadas por usuarios.
“Generalmente informan sobre deficientes condiciones de mantención y transporte de los alimentos adquiridos. Al respecto, durante las fiscalizaciones se ha sumariado a diversas cadenas, debido a deficiencias detectas relacionadas con los lugares de almacenamiento y embalaje de los pedidos, falta de ambiente climatizado para mantención de alimentos con requerimientos de temperatura, además de transporte de alimentos que requieren frío en vehículos no habilitados”, afirmó.
Consultado Tottus por los juicios, la empresa señaló que, en sus despachos, la compañía tenía medidas adicionales, como es enviar los productos que requerían mantener la cadena de frío en coolers especiales.
“A nivel operacional, esto era similar al servicio que ofrecen diversas aplicaciones denominadas de última milla disponibles en el mercado”, remató.